En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de cambio de residencia para confinamiento, interpuesta por el penado, ciudadano CARLOS ALBERTO VENTURA MARIN, y en consecuencia a partir de la notificación de la presente decisión deberá residir en el Sector El Pedregal, casa sin número, Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, donde laborará en una finca propiedad de la ciudadana Vilma Eloina Caña Caña, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.193, y esta en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la jefatura civil del citado Municipio.
Notifíquese la presente decisión al penado, a su defensa, Fiscal penitenciario, al Jefe Civil de la Jefatura del Municipio Caripe Estado Monagas, quien debe informar los días treinta (30) de cada .....