por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación en los términos establecidos por las partes, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Remítase copia certificada del presente auto a Defensoría Municipal del los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua Francisco. Previa certificación por secretaría, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,