En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 14 de octubre de 2010, por la ciudadana ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.889, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARTUR DE SOUSA FRANCA, portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.737.129, contra el auto de fecha 06 de octubre de 2010, el cual negó oír el recurso de apelación contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
SEGUNDO.....