En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana REYNA MIRIAM OLIVO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, viuda, y titular de la cedula de identidad Nro.- 1.782.246, debidamente asistida por la abogado Josefina Pérez, titular de la cédula de identidad No. V- 4.800.329 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.042; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 286-1937, del Libro 01 de Registro de Nacimiento de fecha 18 de octubre de mil novecientos treinta y seis (1936), por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en la cual se incurrió en el ERROR de colocar como sus nombres "REINA MIRYAM", siendo lo correcto: "...REYNA MIRIAM..."; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comp.....