DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE Y SUELOS, específicamente el área determinada por la coordenada Regven Huso 19 Este 663475 Norte 1129629 de la Comunidad 18 de septiembre, parcela número 3, Sector Guerito, del Municipio Mariño del estado Aragua.
SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República del presente decreto de la medida cautelar de protección, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 99 del Decreto No. 6.286 D.....