Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente, una vez conste en auto el pago acordado. Se deja constancia que en este acto se devuelven los escritos y anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar . Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Marylent Lunar
Los Presentes