En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: Primero: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JOSÉ MANUEL GRATEROL BORGES, titular de la cédula de Identidad N°: V-18.164.821: en caso de retiro o renuncia de donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se ordena oficiar la Empresa VAN-DAM, Zona Industrial La Chapa, Calle Las Rosas, Vía Guacamaya, Municipio José Félix Ribas de la Victoria, Estado Aragua.- Segundo: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana JESSICA LILIANA AGUILERA URBINA, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.863.225, actuando en nombr.....