retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA SECUESTRADO, el inmueble objeto de la presente medida y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del mismo al ciudadano Abogado ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.246.352, Inpreabogado Nº 34.733, quien de acuerdo al mandamiento de ejecución cursante al vuelto del folio uno (01) de la presente comisión fue designado por el Tribunal de la causa como depositario del mismo.-