Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por la abogada Johana de la Rosa, en su carácter de apoderado judicial por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el documento constitutivo-estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de febrero de 2009 e inscrita por la ya identificada oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nº 52, Tomo 52-A-Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nº PA-US-ARA-0028-2012, de fecha 31 de m.....