DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5, así como el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ODALYS ARTEAGA NORATO y MARÍA FERNANDA REQUENA FERNÁNDEZ, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, ENOC JOSÉ HIDALDO ARGUELLES, MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ CRUZ y OSCAR ALEJANDRO ZURITA AROCHA, a quines se le sigue juicio por los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con las agravantes del artículo 10 numerales 2,11 y 16 ejusdem; ROBO AGRAVADO, .....