Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Declarar la inepta acumulación de pretensiones en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Marco Antonio Sosa Cervello, Juan Rafael Blanco Miroclates Ríos Trujillo y Onofre Ramón Salazar López, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.609.757, V-5.090.770, V- 4.535.321 y V-4.499.644, actuando en su carácter de representantes de la Federación Pro Defensa de los Extrabajadores del Extinto Instituto Nacional de Puertos (I.N.P) y en representación de los ciudadanos PEDRO J. GÓMEZ, NORIS BRICEÑO, ALIS DEL VALLE RAMOS, OTILIO R. GONZÁLEZ, PEDRO P. CARABALLO, JOSÉ R. RODRÍGUEZ, ALEJANDRO J. BRAVO, OSWALDO GARCÍA, HÉCTOR I. SALAZAR y DORIS GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.631.119, V-3.366.777, .....