Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas Ana García Petit y Zully Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ARIS JOSÉ MARÍN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.221.177, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a través de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, según las motivas explanadas en el presente fallo.
- SEGUNDO: ADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta.
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