Se HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARIA JOSE SOSA SAAVEDRA y CARLOS JHOVAN LOPEZ MIJARES, respectivamente, en fecha 13 de Noviembre de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) la cual hará entrega mediante deposito en dos partidas quincenales para la manutención de sus prenombradas hijas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros 0102022-100100012888, del Banco de Venezuela Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.