Declara SIN LUGAR el Decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Publica Abg. ANGELICA PALACIOS, a favor del imputado FRADER GREGORIO HERNANDEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.208.151, y se MANTIENE la misma, de conformidad con los artículos 236, 237 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda RATIFICAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 01:00 P.M.-Asimismo se ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario a los fines que informen el estado de Salud del Imputado, así como haga las diligencias pertinentes a los fines que se haga el traslado del mismo.