Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA. En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 15 día del mes de Noviembre del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
(FDO. y SDO.)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,.....