Este Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: declara PRIMERO: Este Tribunal de oficio decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad a lo previsto en el artículo 242 ordinal 1 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: DETENCIÓN DOMICILIARIA en su propio domicilio, al ciudadano LILIANA CAROLINA GHANAM DE MANJOUD, a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, consistente en: DETENCIÓN DOMICILIARIA a saber en la siguiente dirección: AVENIDA LAS DELICIAS, URBANIZACION EL TORO, CASA N° 80, AL LADO DEL HOTEL AESPERIA, RESTAURANTE MONTE DE BEIRUT, MUNIICPIO GIRADOT – ESTADO ARAGUA, la misma será custodiado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral (ZODI), del Estado Aragua. Ofíciese.....