Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la parte actora, la Sociedad Mercantil INVALLE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 76, Tomo 80-A, Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-29534722-7, representada por el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.807, en contra de la parte demandada, la ciudadana GENESIS MERCILUZ TOVAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.020.299, y de este domicilio, fundamentada en el artícu.....