D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO BASTARDO BASTARDO y JOHANNA DEL CARMEN BELLO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.358.411 y V-13.621.060, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió desde el día dieciocho (18) de febrero del año dos mil (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el acta Nº 06, folio 06 del año 2000.
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