PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los acusados LOPEZ FUENMATOR ALEXANDER HUMBERTO, titular de la cedula de identidad V.-7.263.244, y DOUGLAS ANDRES ARRAIZ MICELIS, titular de la cedula de identidad V.- 7.253.873, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano ALEXANDER HUMBERTO LOPEZ FUENMAYOR, y para el ciudadano DOUGLAS ANDRES ARRAIZ MICELIS, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 De La Ley Orgánica De Drogas TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en .....