´En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MOSQUEDA VIÑA y YULIANA MELISSA VELASQUEZ DE MOSQUEDA, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-13.770.469 y V-17.253.491, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogada MARIANELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.199.093 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°317.811. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 09 de Septiembre del 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de .....