En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio por desafecto formulada por el ciudadano ADOLFO VALENTIN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.206.930, en contra de la ciudadana MILEIDA MARIA AGUIRRE DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.207.025.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. Nro. 260, Folio 00061, Tomo B, en fecha 24 de Abril del año 1.979.
TERCERO: La prese.....