Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inicio la ciudadana MAGDALENA ARREAZA, portadora de la Cedula de identidad N° 1.176.946, actuando en su carácter de Directora de INVERSIONES GARDAMAT, S.A., asistida por los Dres. LUCIO MUÑOZ e IVAN MUÑOZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319 en contra de BOUTIQUE TROPICANA CARACAS, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
En consecuencia, se ordena suspender la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, decretada en fecha 4 de noviembre de 2.005 y practicada .....