D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano SÁNCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.606, otorgado por este Juzgado en fecha 18-08-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División General de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director del Internado Capital Rodeo I, donde quedará recluido a orden de este Juzgado, así como los respectivos Oficios a los Organismos correspondientes.