Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Canceladas las Prestaciones Sociales de la ciudadana MARIA EUGENIA DA ROCHA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°. V-12.340.783 y de este domicilio, por la Sociedad Mercantil CORPORACION FACILITO C.A.