DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA el permiso requerido por la penada JOHANA ROSA ALCALA MEDINA , titular de la cédula de identidad N° V-16.375.646, ampliamente identificada en actuaciones anteriores, para reunirse con sus hijos los días 24, 25 y 31 de Diciembre del presente año, y 1° de Enero de 2009; por cuanto la misma debe cumplir ineludiblemente con la condición de pernoctar diariamente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, mientras disfruta de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada requirente y a su defensa. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONT.....