Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción del De
Cujus, MANUEL ENRIQUE LÓPEZ PALENCIA, por lo que donde dice: "CALLE LA AMAPOLA CASA N° 32, DE ESTA PARROQUIA" debe decir: "URBANIZACIÓN
PLAZA RESIDENCIAL MONTAÑA FRESCA, SECTOR LOS JABILLOS, CALLE APARAMÁN N° J-187, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA". Así mismo se ordena oficiar al Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondient.....