Por lo antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes, solicitada por la parte actora.- Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 15 días del mes de Diciembre de 2010.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ.