PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO formulado en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria de fecha 08 de Diciembre de 2011, por la Abogado ROSA ÁNGELA RICO, matrícula de Inpreabogado N° 101.195, Apoderada Judicial de la parte accionada, CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO ARAGUA, Asociación Civil inscrita por ante el registro Principal del Estado Aragua, en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el N° 38, folios 206 al 221, Protocolo Primero, Tomo 6. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en los autos de este expediente judicial el cumplimiento del pago acordado. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
QUINTO: Se ordena notificar al Procurador General del Estado Aragua confor.....