Por todos los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 509 y 362 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, por haberse materializado la confesión ficta de la parte demandada ciudadana Verónica Acuña Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.590.179; en consecuencia Segundo: Se ordena a la ciudadana Verónica Acuña Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.590.179, proceder a la venta definitiva de un inmueble compuesto de un lote de terreno municipal que tiene una superficie de ciento noventa.....