Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.914, contra los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA MALDONADO DE DA SILVA y CARLOS ALBERTO DA SILVA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.477.684 y V-25.073.306, respectivamente, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, suscrito por los demandados.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del pre.....