En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 693/15 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos: MARIA JULIA DI ANTONIO DE VELASQUEZ Y DIEGO ALONSO VELASQUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.274.164 y V-7.270.836, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado LUIS EDUARDO SUAREZ RUFFINO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.295.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 09 de Diciembre del 1989, por ante el Registr.....