Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Luís Javier Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.502, actuando como apoderado de la victima de la ciudadana L.B.N.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), en contra de la decisión dictada en fecha 18.09.2025, por el Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2025-000511 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.