DISPOSITIVO
En fuerza de la exposición de hechos y los razonamientos de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil contenida en el numeral 3°, opuesta por la parte demandada, ciudadano CESAR ECHENAGUCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.250.641, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.624, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil contenida en el numeral 6°, conforme al artículo 340 en su numeral 3°, opuesta por la parte demandada, ciudadano CESAR ECHENAGUCIA, toda vez que la apoderada judicial de la parte actor.....