Como punto previo se requiere analizar la caducidad alegada por el órgano recurrido, quien señala que el acto impugnado adolece de caducidad por cuanto el recurrente quedó notificado del acto el 8 de septiembre del 2004, lo que no resulta cierto de las actas procesales, ya que el cartel de prensa donde consta el acto, fue publicado en el periodiquito el día 23 de septiembre del 2004, lo que significa en puridad del derecho que de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que rige las notificaciones impracticables personalmente, que se tendrá por notificado al interesado, pasados que sean quince (15) días después de la publicación, los cuales se computarán de conformidad con el artículo 42 ejusdem por días hábiles y al ejercerse el recurso el 11 de enero del 2005 dicha pretensión se ejerció en el término legal estipulado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se declara.
Ahora bien, el tema a de.....