En consecuencia, la ciudadana Juez, declara desistido el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Aragua, en la presente fecha. Publíquese y regístrese la presente decisión