En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y en perfecta sintonía con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la Abogada YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO, plenamente identificada en autos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a .....