Por todos los razonamientos antes expresados y con total apego a lo establecido en el artículo 12 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por EGLIS VASQUEZ GARCIA, JESUS GERARDO GARCIA Y JULIO CESAR GARCIA , suficientemente identificados en autos, en contra del ciudadano JUAN JOSE BRITO, también identificado en autos. En consecuencia:
PRIMERO: Se deja sin efecto la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de Julio de 2.006, sobre un inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas: Primero: En fecha 14 de diciembre de 1.995, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 35, Cuarto Trimestre.....