En base a las consideraciones que anteceden, este Órgano Jurisdiccional considera que el hecho de no determinar en el libelo con exactitud, los montos que debe cancelar la persona a intimar, o en su efecto, cuyo pago pudiese acreditar, vulnera lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que la intimación al pago debe realizarse sobre cantidades liquidas y exigibles, perfectamente determinadas en el libelo de demanda; ya que el obligado tiene derecho a estar en conocimiento de las sumas de dinero que le son exigidas, para que así en la oportunidad legal pueda pagar o acreditar el pago correspondiente.
Fundamentándose en lo antes expuesto, considera este Juzgado procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.