Esta Corte de Apelaciones: DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO objeto del presente asunto, en sus dos argumentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numerales 4° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos señalados en la presente decisión.