REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 16 DE ENERO DE 2012.
200° Y 152°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 29 de Noviembre de 2011 entre los ciudadanos: HECTOR GABRIEL CONTRERAS VINACHI y YAILIN MARLENE RIVAS GARBOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-15.533.907 y V-13.200.085, respectivamente, en su carácter de padres del niño, (se omiten identidad conforme Art. 65 LOPNA),, relativo a la obligación de alimentos, del mencionado niño. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgán.....