Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ CASTRO GONZÁLEZ y MÓNICA PIERANTOZZI ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.310.059 y V-16.066.738, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 07 de Febrero de 2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Sucre, quedando debidamente insertado en los Libros de Matrimonio bajo el Acta No. 07, Folio 07, Tomo 1, correspondiente al año 2008, según se evidencia de un folio útil, el cual acompaño a la solicitud marcado con la
Letra"A".
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