Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional autónomo interpuesta por los ciudadanos Javier Alejandro Manaure S. y Mariana Andreina Martínez Reyes, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.540.719 y 17.302, contra la Directora de Recursos Humanos del Instituto para Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. SE ORDENA remitir las actuaciones que conforman este expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, r.....