Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "05 de diciembre de 2012, y la parte actora no realizado actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "05 de diciembre de 2012", hasta el día "16 de enero de 2013", transcurrió un (1) mes y once (11) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por el ciudadano FELIX RAMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.416.876, contra la ciudadana NILVIA MORELA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este dom.....