Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por las abogadas CARMEN ALICIA TIRADO y MARIA VERONICA ZAPATA Inpreabogado: 67.474 Y 131.662, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de SEGUROS CONSTITUCION, C.A, entidad de trabajo inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de Noviembre del año 1.989, bajo el tomo el numero 20, tomo 60 A, contra Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de caracas. ASI SE DECIDE.