en consecuencia, en la parte dispositiva del fallo, téngase por no escrito lo siguiente: "...Se condena en costas a la parte actora", de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...", y en sustitución debe decir; "No hay condenatoria en costas por cuanto el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la Ley otorga a la República." Y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente providencia que forma parte de la decisión dictada por esta Alzada, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil tr.....