De acuerdo a los alegatos expuestos se ordena por parte de esta Alzada, sub-sanar el error material involuntario que en virtud de los cambios efectuados en la redacción del asunto, a la hora de declarar su competencia y admisibilidad no se le registró actualización en el Sistema Juris 2000, por lo cual Este Tribunal Superior Segundo, hace la corrección y establece que en los FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, debe omitirse dicho extracto arriba subrayado quedando excluido del análisis y argumentos explanados por la parte accionante en Amparo Constitucional, asimismo en virtud de las boletas de notificación acordadas en el auto de admisión y libradas el día de ayer, se ordena librar nuevas boletas de notificación anexándole a las mismas copia certificadas de la Resolución de fecha 15/01/2014, del libelo de la Acción de Amparo Constitucional y de la presente aclaratoria, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Dere.....