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Decisiones del dia 16/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2015-000129 N° Sentencia : Fecha: 16/01/2015
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
JENNY MARIA JIMENEZ MONTILLA Y JAVIER JOSE VEGAS GONZALEZ
Resumen:
Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar que en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en el Urbanización Dos Lagunas, Sector 03, Calle 02, Casa Nro. 33 Parroquia Cartanal Municipio Autónomo Independencia Estado Miranda, este Tribunal es Incompetente por Territorio para conocer la presente solicitud, por lo que los Tribunales competentes para conocer de la presente solicitud son los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que éstos se encuentran en la Jurisdicción del domicilio conyugal señalado. Así se declara. Por tal motivo, este Tribunal no puede pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud por resultar INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda por distribución. III En virtud de los.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2012-001951 N° Sentencia : Fecha: 16/01/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
S.M. INDUSTRIAL SANCHEZ, C.A. VS S.M. CONSTRUCCIONES 9178, C.A.
Resumen:
De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 265, 266 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento o convenimiento sea perfecto y completo, hace falta indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir, es por lo que resulta procedente en derech.....
Juez/Ponente:
Luis Alberto Petit
Organo:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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