Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandadaJOSEFA ANTONIO DIAZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.937.051 asistida por el abogado LUIS PLAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 147.084, que consiste en "La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicioprevisto en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil" en lapresente demanda que por DESALOJO DE VIVIENDA presentóla ciudadana DIANA ESPERANZA RIOS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.861.405, asistida por los abogados .....