Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: José Antonio Esaa y Maritza Iracema González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.294.185 y V-18.804.796, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.