Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionanteSociedad Mercantil CLINICA LUGO C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de Diciembre de 2016, en al que se declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil CLINICA LUGOC.A. contra la Inspectoría del Trabajo de los Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Linares Alcántara, Mariño y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay.